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Código de Faltas Artículo 92 bis Provincia de Buenos Aires


Código de Faltas Buenos Aires
Artículo 92 bis.

Será penado con multa de hasta el cien (100%) por ciento del haber mensual del Agente de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, arresto de hasta noventa (90) días, clausura del comercio o local que se utilizare para cometer la infracción y comiso del material empleado:

a.- El que vendiere, confeccionare, modificare o imprimiere sellos, credenciales, tarjetas o impresos en general que contengan logotipo oficial y/o membrete de igual naturaleza;

b.- El que vendiere, confeccionare, modificare o imprimiere chapas, patentes oficiales.

Exceptúanse los casos de contratación entre los Poderes Públicos de la Provincia, Organismos de la Constitución, Entes Autárquicos o Personas Jurídicas de Derecho Público, con el sector privado o bajo autorización extendida por el organismo competente.

Los contratistas deberán estar inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado, debiendo llevar obligatoriamente un Libro Especial de Recibos, cuyo modo de registración determinará la respectiva reglamentación.

Provincia de Buenos Aires Artículo 92 bis Código de Faltas
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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